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Decreto Nº 672 - Aprueba reglamentación de la Ley Nº 10.047 - Programa Provincial Derecho Complementario por Nacimiento.

Citar: elDial.com - CC355F

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Decreto Nº 672 - Aprueba reglamentación de la Ley Nº 10.047 - Programa Provincial Derecho Complementario por Nacimiento.
Ciudad de Córdoba, 25/06/2012
Publicación en B.O.: 03/05/2013

VISTO: El Expediente N° 0427-035704/2012 del Registro del Ministerio de Desarrollo Social.

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Mujer y Equidad de Género dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, solicita la reglamentación del Programa Provincial "DERECHO COMPLEMENTARIO POR NACIMIENTO", creado por Ley 10.047.
Que dicho Programa tiene como objetivo, brindar apoyo y protección al recién nacido y a la madre parturienta, como medio de fortalecimiento del vínculo materno infantil.
Que el mismo consiste en una asignación, por única vez y por cada hijo/a nacido con vida, de la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) y la provisión de un ajuar para el bebé, con el objetivo de apoyar a las madres de escasos recursos, para que puedan hacer frente a las necesidades que se devienen en el momento mismo que los niños nacen.
Que se trata de cubrir una necesidad que no se encuentra prevista en los Programas Nacionales de "Asignación Universal por Embarazo" y “Plan Nacer”, procurando llegar a sectores de la población que no posean trabajo o que el mismo sea de carácter informal, y que no tengan cobertura social o servicios de medicina prepaga.
Que a los fines de la implementación del Programa de referencia, se requiere de un trabajo mancomunado entre los Ministerios deDesarrollo Social y de Salud, a efectos de poder contar con un registro mediante un sistema informático de las mujeres que cumplan con las condiciones establecidas en la mencionada Ley.
Que obra en autos, modelo de Formulario de Inscripción con los datos que deberán llenar quienes soliciten acceder al presente beneficio, el que tendrá carácter de Declaración Jurada.
Por ello, normativa citada, las facultades otorgadas por el Artículo 144 Inciso 2) de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y por Fiscalía de Estado bajo Nros. 140/2012 y 00376/2012, respectivamente;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 10.047, de creación del PROGRAMA PROVINCIAL DERECHO COMPLEMENTARIO POR NACIMIENTO, de conformidad al Anexo Único, que compuesto de dos (2) fojas forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Desarrollo Social, actuará en forma coordinada con el Ministerio de Salud y celebrará los Convenios que resulten necesarios para la correcta implementación, desarrollo y ejecución del Programa Provincial DERECHO COMPLEMENTARIO POR NACIMIENTO.
ARTÍCULO 3°.- DELÉGASE en el Ministerio de Desarrollo Social, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 10.047, y cuando las circunstancias así lo requieran, la facultad de establecer requisitos diferenciales para acceder al Programa Provincial DERECHO COMPLEMENTARIO POR NACIMIENTO.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendadopor los señores Ministro de Desarrollo Social, Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. DANIEL A. PASSERINI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
DR. CARLOS EUGENIO SIMON
MINISTERIO DE SALUD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO ÚNICO AL DECRETO N° 672
PROGRAMA PROVINCIAL
"DERECHO COMPLEMENTARIO POR NACIMIENTO"Artículo 1°.- Sin reglamentar.
Artículo 2°.- Sin reglamentar.
Artículo 3°.- Sin reglamentar.
Artículo 4°.- A los fines de acceder al PROGRAMA PROVINCIAL "DERECHO COMPLEMENTARIO POR NACIMIENTO", se deberá presentar dentro de los treinta (30) días de ocurrido el nacimiento, una solicitud, en forma personal. en el Sistema Único de Atención al Ciudadano (S.U.A.C.) del Gobierno de la Provincia de Córdoba, o por vía postal al Ministerio de Desarrollo Social, sito en Av. Vélez Sarsfield N° 2311 de la ciudad de Córdoba, cuyo modelo compuesto de una (1) foja forma parte integrante de la presente reglamentación, como Anexo I. Dicha solicitud tiene carácter de declaración jurada y la firma de la peticionante deberá estar certificada por Escribano Público, Autoridad Policial, Juez de Paz o por el funcionario público interviniente. Las solicitudes se encontrarán a disposición en la página oficial del Gobierno de la Provincia de Cordoba www.cba.gov.ar. en el link del Ministerio de Desarrollo Socialpudiendo asimismo ser solicitadas personalmente en el Ministerio de Desarrollo Social, y en los Servicios Sociales de Establecimientos Asistenciales Públicos, en Municipios y Comunas.
Artículo 5°.- El ajuar a proveer estará compuesto por los siguientes elementos: un (1) bolso confeccionado en tela de jeans, un (1) toallón con capucha, una (1) toalla, un (1) par de medias, un (1) conjunto compuesto de ranita y batita confeccionado en tejido de algodón, un (1) cambiador, una (1) manta confeccionada en tejido polar, un (1) babero, un (1) gorrito confeccionado en tela de algodón.
La Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las necesidades de cada caso, podrá incorporar nuevos elementos que integren el ajuar, y/o modificar los establecidos en el párrafo anterior o las cantidades consignadas.
Artículo 6°.- Sin reglamentar.
Artículo 7°.- Sin reglamentar.
Artículo 8°.- Sin reglamentar.
Artículo 9°.- Sin reglamentar.
Artículo 10°.- Sin reglamentar.
Artículo 11°.- Sin reglamentar.


Citar: elDial.com - CC355F

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